Disney contra Left Hand Rotation

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Left Hand Rotation desarrolló un proyecto titulado Videoclub What Disney?  una interesante colección de películas Disney para descargar que finalizan en el momento más dramático y triste, La Bella y la Bestia, por ejemplo se quedó en 26 minutos: Bella queda encerrada en el castillo, se echa a la cama a llorar y.. FIN. Pinocho queda atrapado en la jaula a los 40 minutos de película. Simba, el Rey León, queda huérfano a los 15 minutos.

Ahora Disney los ha denunciado

29 responses to “Disney contra Left Hand Rotation

  1. Disney no los ha denunciado, sino que ha comunicado el contenido infractor a VIMEO para que lo retire.
    Como titulares legítimos de los derechos tienen justo título para solicitar tal retirada. Además, no sólo reproducen parte de sus obras audiovisuales, sino que las están alterando y poniéndolas a disposición del público. Con el giro de la trama, hasta podría decirse que atentan contra la integridad de la obra.
    Ya que Left Hand Rotation dejan claro en su sitio web que todos sus proyectos se presentan bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento-No comercial 3.0 España License, deberían haberse percatado de que todos los materiales de Disney se presentan como (c) Todos los derechos reservados.
    No es un «qué malo es Disney» sino un «cuánto sé de licencias cuando me interesa» o «me paso la propiedad de un tercero por el forro»..
    Si responden al requerimiento, que intenten justificar el fair use (cubriendo los puntos del 4step test à la americana http://en.wikipedia.org/wiki/Fair_use , pero no creo que cuele.
    ¿Qué haría Left Hand Rotation si alguien usase sus proyectos sin reconocer su autoría y/o con fines comerciales? Pues requerir y, en su caso, demandar. Y no serían «malvados capitalistas», sino que defenderían su propio trabajo.
    Por otro lado, si aún hubiese sido una parodia, podría haber entrado dentro de una de las limitaciones que se prevén a los derechos de autor en nuestro sistema (a saber: arts. 31 a 40 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t3.html#c2) y que aplica también en el ordenamiento jurídico del país del titular de los derechos, en este caso, Disney.
    Por último, sí es cierto que Disney es una compañía muy rigurosa a la hora de defender sus derechos, pero en su actuación en este caso no es para nada desproporcionada.
    Al fin y al cabo, un requerimiento es un «toque amistoso», una fase de contacto prelitigioso. Por eso, toca temer la segunda parte.

  2. Por otro lado, los usuarios de Vimeo, al registrarse aceptan respetar las directrices de la comunidad ( http://vimeo.com/help/guidelines ):
    1. Subiré los vídeos yo mismo.
    -Debes ser propietario o poseer todos los derechos necesarios (derechos de autor, etc) del vídeo
    -«Tengo permiso» no significa que lo hayas creado
    (….)
    3. Entiendo que Vimeo no permite ciertos tipos de contenido.
    (…)
    -No puedes subir vídeos que sean clips o compilaciones de escenas de programas de televisión o películas.
    Por otro lado, la Política de derechos de autor de VIMEO ( http://vimeo.com/dmca ) señala:
    «VIMEO respects the intellectual property of others, and we ask our users to do the same. Each user is responsible for ensuring that the materials they upload to the Vimeo Site do not infringe any third party copyright.
    VIMEO will promptly remove materials from the Vimeo Site in accordance with the Digital Millennium Copyright Act («DMCA») if properly notified that the materials infringe a third party’s copyright. In addition, VIMEO may, in appropriate circumstances, terminate the accounts of repeat copyright infringers.»
    Menos sorpresa, menos marketing de la «represión» y más leer las condiciones de los servicios.

  3. Vaya hombre, al final hay que aceptar las reglas y no infringirlas, ¿dónde queda el desvío y todo lo demás?
    La propiedad es un crimen carajo
    (y las camisetas de Disney las hacen niños)

  4. El caso es que si las infringes las infringes con un par de narices, y no juegas la baza de la víctima o del colegial sonrojado tras ser amonestado por la madre superiora.
    Ese morbillo de bajo perfil no sirve para dinamitar el concepto de propiedad.
    Y lo de los niños… sí, te lo compro. Pero también hay mucho adulto en situación de precariedad y semi esclavitud trabajando en lo mismo.

  5. Justificar la crítica a una obra en base a la defensa del copyright habiendo sido Walt Disney uno de los mayores expoliadores de los derechos morales de los cuentos tradicionales no solo es absurdo sino además hipócrita.
    ¿Cómo se puede criticar la devolución de esos derechos morales adquiridos en favor de aquel que los vulneró? ¿Acaso no protege actualmente la ley de derechos de autor dichos derechos morales?.
    Y en todo caso, no existe lucro del colectivo, quizá una visita a su blog daría una idea aproximada del tipo de trabajo que realizan, labor que desde aquí quisiera agradecer.
    También es posible que una mirada con detenimiento hacia la ideología antisemita o hacia su posicionamiento ante los derechos sindicales de sus propios empleados del propio Walt Disney nos diera una cierta perspectiva de que defendemos o a quien defendemos sin engañarnos a nosotros mismos.
    Desde mi punto de vista felicitaciones al colectivo, espero que pronto podamos debatir abiertamente sobre la reflexión de una ley antigua y desproporcionada.

  6. Los cuentos tradicionales están en el dominio público. Todo el mundo puede reinterpretarlos.
    Lo que protege el derecho de autor no son las ideas en abstracto, sino su concreta plasmación, por lo que mientras la expresión de la obra sea distinta y no se reproduzca una parte sustancial de otra obra protegida, no hay problema.
    La ley de propiedad intelectual confiere un haz de derechos al autor (que se divide en derechos patrimoniales y derechos morales). Tales derechos tienen una vigencia temporal limitada. Según la normativa vigente en nuestro país en estos momentos son la vida del autor más 70 años después de la muerte. Pasado ese tiempo, todo el mundo puede usar y reinterpretar libremente las obras.

  7. Por otro lado, Left-Hand-Rotation in disguise, todo es criticable. Vuestra propia «crítica» puede ser objeto de crítica. Es molesto, pero, eh!, la constitución lo permite (no me vengan ahora con ataques a la carta magna, por favor, ni con «devoluciones» de derechos de ningún tipo).
    Mis posts, como verá, se refieren a los derechos de autor y a unos términos de servicio. No entro a defender a Walt Disney ni mi argumentación es menos válida porque el titular de los derechos infringidos sea un imperio cuyo pater era antisemita.
    De igual modo, cuando leo Ulyses no estoy avalando el uso de corsés en el curso de sadomasoquistas al que tan aficionado era Joyce, con independencia de que me puedan parecer más o menos interesantes.
    Por otro lado, hay gente que se pone a criticar a Disney y…hey! hace algo creativo y original!: http://www.teatro-real.com/es/eventos/the-perfect-american
    Y que sepáis que no hay nada más pro-liberal, imperialista y que atente contra el autor que las supuestas posturas copyleft, etc. Libertad es poder permitir o prohibir usos… no la indefensión del autor.
    Hala! a por el vermú y a otra cosa

  8. Aquí no se pusieron tan cachondos, Milton Glaser — «El día en que
    Milton Glaser le pegó un tiro a Mickey Mouse» — http://www.graffica.info– .
    ….Linux , David Cuartielles, softtware libre, hardware libre, etc …
    Copyleft = pro-liberal, imperialista, joder !!!. Je, je, je, poético
    como el cáncer de Esperanza Aquirre, por cierto mención de un grupo
    favorable al copyleft.
    ¿Grupos que editan bajo Creative Commons también son imperialistas ?,
    si es que no se puede ser más papista que el papa y sería bueno que le
    echaseis un vistazo a la legislación vigente sobre copyleft, sobre todo
    a la definición, me dá que es sobre la gestión de los derechos de autor
    , no sobre la desprotección !!!!
    Qué la SGAE os proteja y Disney también!!!

  9. Curiosamente esta parte no se pone en la réplica.
    «Disney, una de las compañías que más recelosas con los derechos de autor, curiosamente no demandó ni a Glaser ni a Lee Savage. «Se comentó acerca de que Disney nos iba a demandar–explica Glaser en la entrevista–, pero creo que la consecuencia de ello –todo el mundo se dio cuenta– habría sido negativa para Disney y no tendría ningún beneficio. Y, obviamente, no se sacó ningún beneficio por la utilización del personaje en la película, así que no hubiera pasado nada»
    ¡¡¡¡No hay lucro !!!!!! —1966; si es que avanzamos.
    Por cierto los derechos de autor fueron modificados en diversas reformas legislativas, en España tomadas de la legislación Anglosajona, y por otro lado todas, todas las leyes son generales y abstractas, por la imposibilidad de que sean personales y concretas, en ellas se incluye el espíritu de la aplicación de la ley, cuantía imponible dentro de lo dispuesto por la ley, esto se debe a la imposibilidad de dar una respuesta a las distintas infracciones de la ley en caso concreto o en su defecto aquellos delitos no legislados. como en su tiempo los delitos informáticos. Esto es la definición en la filosofía del Derecho Español, por otro lado distinto del Anglosajón.
    «Libertad es poder permitir o prohibir usos… no la indefensión del autor.»
    ¿En que forma de definición de Libertad figura el término prohibir?
    «La palabra libertad, filosóficamente se suele tomar para designar la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción según inteligencia o voluntad; y políticamente para el derecho, o la capacidad y habilidad, de la libre determinación, como expresión de la voluntad del individuo.» — Wiki

  10. Las sentencias relacionadas con respecto a la vulneración del copyright en España son diversas, a favor y en contra, distintos juzgados de España tienen sentencias distintas, recogidas en principio sobretodo contra las descargas ilegales. En este aspecto ningún Juzgado de primera instancia no tiene jurisprudencia hasta que el Supremo o el Constitucional se pronuncie, a diferencia de los tribunales anglosajones donde un juzgado de primera instancia crea jurisprudencia.
    El diverso debate en internet, sobre la modificación de la legislación vigente, se abre a ámbitos éticos y morales sobre los procesos perversos que produce la ley del copyright, entre ellos la última elección a presidente de una de las empresas más destacadas en la defensa del copyright, que curiosamente ha mantenido una política más relajada desde la elección de Antón Reixa. Por cierto paisano de Os Resentidos y punky……… por lo menos lo era.

  11. Aquiles, solo un apunte: el neo-Bautista Anton Reixa no era «paisano» de Os Resentidos, antes bien, es uno de sus fundadores, además del letrista y cantante del grupo.
    Y punky era Anne Igartiburu.
    Milton, menuda ensalada llevas, cariño. Infórmate un poco, por favor, o acabarás tragándote el hueso del aguacate pensando que es una aceituna de las gordas.
    Preguntas :»¿En que forma de definición de Libertad figura el término prohibir?»
    Por ejemplo en esta:
    Mi libertad sexual consiste en ser capaz de prohibir que tu y tus diez amigos me violeis con un cactus.

  12. Primero, debido a un error gramático no has entendido lo de «paisano», es mi paisano por procedencia. Por distintas razones no sólo sé quién es, no sólo he asistido a sus conciertos, no sólo he visto series donde figura como guionista o productor, no sólo lo he visto en su época punk por las calles de mi ciudad, sino que además he coincidido con algún miembro de su familia en la escuela, hasta aquí puedo leer.
    Por tu verbo afilado y lleno de argumentación habrás deducido ya que soy gallego.
    El resto sin comentarios, ya te descalificas tu mismo.

  13. El talón independiente
    Bueno, carallo, bueno…
    No hay «legislación vigente sobre copyleft». Son los Estados los que, en ejercicio del poder legislativo, legislan. La legislación vigente es en todo caso de derecho de autor (o copyright, anglosajonizándose). Sobre la base de esta legislación, se organiza el tema de las licencias copyleft, a las que los titulares de los derechos reconocidos por las distintas normativas nacionales se adhieren, modulándolos según las modalidades que se les ofrecen.
    Stallman and friends, subvencionados por Google inter alia, sentaron las bases bienintencionadas de un sistema por el que los autores ofrecen el derecho a distribuir copias y transformaciones de una obra de un trabajo de una forma más general y amplia (atado al principio de que estos derechos sigan atándose en las transformaciones) sin tener que autorizar caso por caso estos actos. Estas licencias no son revocables, son generales, no tienen limitación temporal ni territorial, etc… El seguimiento del cumplimiento de los términos de la licencia es casi imposible…
    Lo que sí reconozco es que es un sistema ágil, al ser una autorización general.
    En mi sincera opinión, se debilita la capacidad del autor de decidir qué pasa con su obra en el caso concreto, para que fluya la obra en un marco de inspiración liberal. Imperialistas no son los grupos que editan bajo Creative Commons, sino el sustrato y la inspiración de quienes han concebido el sistema.
    Y cuando algún grupo de esos sale a la luz y lo peta, se pasa al copyright a lo Flash Gordon.
    Y no confundamos Creative Commons con Copyleft.
    Os dejo un análisis de las licencias Creative commons en el marco del derecho español:http://www.interiuris.com/blog/wp-content/uploads/trabajoCC.pdf
    Ese mismo lobby Googleiano está ahora forzando la introducción de la excepción para «contenido generado por usuarios», que niega la condición de autor a los citados usuarios creadores y busca privar a los autores de las obras base de la capacidad de oponerse al uso de sus trabajos.
    Hasta los gatos del Internet se han tenido que poner las pilas: http://online.wsj.com/article/SB10001424127887324412604578513352795950958.html

  14. Aunque no haya lucro, puedes requerir. El requerimiento es una medida disuasoria, rápida y económica que tiene éxito el 80% de las ocasiones.
    Otra cosa es que luego en fase de pleito la pretensión tenga más o menos posibilidades de prosperar.
    Las principales reformas que ha sufrido el sistema de derechos de autor español han venido determinadas por Directivas comunitarias, aunque sí que la función de la Comisión de Propiedad Intelectual y algunas medidas que se piensa incluir en el nuevo Código Penal vienen directamente del lobby hollywoodiense (Wikileaks, our friend).
    Todas las leyes son generales y abstractas, por principio. Pero si quieres hablamos de la expropiación de RUMASA e incluso la reforma de la Ley de Partidos que se hizo en la época de Aznar, con el único objetivo de ilegalizar al partido que tocaba ilegalizar (the one and only, aunque luego todos pecan de una falta de funcionamiento democrático y serían susceptibles de ser ilegalizados xD).
    La libertad la veo como el que no todos los vecinos puedan entrar en mi casa y coger lo que quieran porque sí, sino que solo aquellos que yo quiera.
    Creo que no te refieres a sentencias sobre casos de descargas ilegales, como tal. El tema candente en los tribunales españoles es el de los enlaces a contenidos protegidos. A diferencia de otros países, en nuestro país hay una corriente tanto jurisprudencial como doctrina que ha entendido que el enlace es un mera cita y,por tanto, el enlazador no infringe derechos.
    En algunos casos sí se ha intentado argumentar la existencia de una infracción como consecuencia del lucro obtenido por el titular del sitio web donde se contenían los enlaces gracias a la publicidad.

  15. Del enlace que has puesto, me gustaría resaltar lo siguiente:
    «En definitiva, podemos concluir que de la filosofía de las Creative Commons se desprende que no son los autores el centro de protección. Poco interés tiene la organización Creative Commons por el autor-licenciante –oferente. La idea que subyace en esta organización es la de proteger a todo usuario de nuevas tecnologías haciéndole accesibles, con el consentimiento del autor y los derechohabientes, todos los contenidos que la tecnología le permita. El énfasis de Creative Commons, por lo tanto, está en la tecnología. Según la ideología de esa organización, crecimos consumiendo pasivamente las tecnologías, pero ahora la creatividad es algo que surge gracias a las tecnologías digitales. Los difusores de esa doctrina admiten la necesidad de una “cierta” protección del autor, pero, con un gran énfasis, dejan sentado claramente que el bien supremo que ha de protegerse es la tecnología y sus parabienes.
    La Organización Creative Commons tiene, por tanto, una gran vocación que es la de dar mayor libertad al autor frente a los potenciales abusos de las grandes empresas de la industria cultural; sin embargo, la solución que proponen no modifica el modelo de negocio de éstas ni su relación con los autores y usuarios. Creative Commons da una alternativa pero ésta no deja de ser residual y únicamente idónea para autores muy determinados como puedan ser los noveles. Resulta por tanto paradójico que partiendo de una filosofía que pretende buscar cambios a un sistema de derechos de autor que, según sus partidarios, sólo beneficia a los poderosos, Creative Commons tenga como única propuesta unos tipos de licencia limitados que, además, en su aplicación al derecho continental perjudican notoriamente al autor.»

  16. ¡Hala! That´s all folks.
    Leanselo entero:
    http://cultura.elpais.com/cultura/2008/08/22/actualidad/1219356003_850215.html
    Disney controla muy de cerca las posibles violaciones de los derechos de autor pero lleva a cabo una gestión doble. Mientras reclama que algunos personajes como Bambi y Peter Pan pasen a ser de dominio público internacional, conserva un férreo control sobre Mickey Mouse. Se da la circunstancia de que muchos de los personajes más populares de la compañía, como Cenicienta, Pinocho, Pooh y Blancanieves, son creaciones de otros autores. Disney, sin embargo, restringe cualquier representación de estos conocidos dibujos animados. En varios litigios sobre su copyright, Disney ha esgrimido razonamientos tan arcanos como los que propone el texto legal de 1909.
    Un caso conocido es el de Bambi, creado por el austriaco Felix Salten en 1923. El cuento se publicó por primera vez en 1923, en Alemania, aunque sin una patente de copyright, que por entonces y en aquel país no era necesaria. Tres años después, Salten la reeditó con la patente. En los años treinta, Disney adquirió los derechos para llevar la historia al cine en 1942. En 1954, sus herederos renovaron el registro del copyright original indicando correctamente la fecha de 1926. Más tarde, una pequeña editorial compró el personaje y en 1994 litigó con Disney por los royalties del ciervo huérfano. Los abogados de la compañía alegaron que el copyright de 1954 era nulo porque registraba una fecha tres años posterior a la original (1923). El juez les dio la razón y declaró que Bambi pertenecía al dominio público. Tras apelar, la sentencia fue revocada, pero el proceso ya había llevado a la editorial austriaca a la bancarrota.

  17. Ni los muertos respetan, juas, juas.
    http://www.tvnotas.com.mx/2013/05/22/C-49881-empresa-mexicana-gana-derechos-de-autor-a-disney.php
    La empresa estadounidense pretendía registrar como propios los derechos del nombre ‘Día de los Muertos’
    Sin embargo comentó que miles de mexicanos se manifestaron en contra a través de las redes sociales, porque el Día de los Muertos es una tradición muy mexicana y era inconcebible que una empresa internacional pretendiera registrarlo como marca propia.

  18. Un poco de rigor.
    Las «patentes de copyright» son como los «aleaciones de nabos», no existen. Las patentes son derechos de naturaleza registral, que buscan proteger soluciones técnicas a problemas técnicos y que reúnen las notas de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. NO HAY PATENTES SOBRE DERECHOS DE AUTOR (NI COPYRIGHT, COMO OS GUSTA LLAMARLES).
    El derecho de autor nace con el mero hecho de la creación, sin que sea necesario llevar a cabo ninguna formalidad. Esto ahora y en el s. XIX. De esa fecha es el Convenio de Berna(http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html), del cual son signatarios los paises que se indican a continuación: http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?country_id=ALL&start_year=ANY&end_year=ANY&search_what=C&treaty_id=15
    Como verán, Austria se adhirió en 1920…
    El papel del registro de la propiedad intelectual es meramente DECLARATIVO. El derecho se adquiere con la creación, no con el registro ante ninguna autoridad. Cosa distinta es que se solicite la inscripción en tal registro simplemente para preconstituir prueba de la existencia de la obra en caso de eventuales conflictos con terceros.
    Dicho lo cual, la interpretación del tribunal austriaco es totalmente correcta.
    A todo esto, dadas las incorrecciones del texto, a saber qué información adicional se omite.

  19. Disney solicitó la inscripción de una marca sobre el elemento «DISNEY PIXAR DÍA DE MUERTOS» ante la Oficina Estadounidense de Marcas, para identificar los siguientes productos y servicios: juguetes, cereales y joyería.
    Bien, dos cosas:
    (a) Los derechos de marca son derechos de exclusiva de base territorial. De haberse concedido la marca, hubiese tenido efecto sólo en EEUU
    (b) Los derechos de marca son derechos de exclusiva para identificar determinados productos y servicios. El monopolio tiene contraparte la obligación de usar la marca, y no protege frente a usos de terceros en relación con productos o servicios distintos a los reivindicados (salvo en casos excepcionales de notoriedad o renombre).
    (c) En México tampoco pudo Disney registrar la marca anterior, por la oposición de la empresa de animación de Jalisco METACUBE, que tenía derechos sobre «DIA DE LOS MUERTOS LA PELICULA»
    http://www.animalpolitico.com/2013/05/la-empresa-mexicana-que-le-gano-a-disney-el-dia-de-muertos/#axzz2Y1dUTU4M
    Qué cabrones los de METACUBE también, no?? Han dicho algo los mexicanos al respecto? Ahhh! No manches, que los huevones son de Jalisco, ni modo

  20. ¿El concepto cesión o transferencia de derechos de propiedad intelectual le dice algo?
    «En los años treinta, Disney adquirió los derechos para llevar la historia al cine en 1942.» Según lo que dice es el PRIMER y LEGÍTIMO adquirente.
    Esto es como cuando alguien vende el mismo piso a dos personas distintas. El primero que adquiere y eleva a público el contrato de compraventa es el que será considerado com primer adquirente y se quedará el piso.
    Al segundo sólo le queda reclamar al vendedor…

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