La semana pasada tuve la oportunidad de asistir a las jornadas sobre copyleft celebradas en Barcelona. Hago un breve resumen de lo que vi (me perdí algunas charlas).
Presentacióm de las jornadas y charla sobre el procomún a cargo de Miquel Vidal. Procomún (commons en inglés) es un ordenamiento institucional que permite la permanencia de los recursos en el dominio público. Procomunes de toda la vida son las carreteras, las calles, el aire, en ocasiones el agua… Desde el la filosofía del copyleft se intenta hacer del conocimiento un procomún y analizar las consecuencias sociales económicas y políticas que puede acarrear la permanencia del conocimiento en el ámbito propietario. Hay procomunes regulados y desregulados, abiertos a todo el mundo o restringidos a una comunidad.
X-evian es una distribución de Linux que tiene una versión CD Live. Esto quiere decir que se puede arrancar el sistema desde el propio CD dejando el disco duro del ordenador intacto. El copyleft es una idea que se ha extendido desde el ámbito del software libre, por lo que no es raro que se incluya este tema así como la charla de Barahona sobre patentes de software.
La mesa de debate con la Vegap ha sido de lo mejor. Se trajo por un lado a Javier Gutiérrez, director de Vegap (imagino que no sabía muy bien dónde se metía) y por otro a Jorge cortell,profesor de la Universidad Politécnica de Valencia y muy crítico con la idea de propiedad intelectual. Durante la charla, dándose cuenta del ambiente antagónico a su actividad JG trató de contemporizar con el copyleft, llegando incluso a permitirse criticar algunos aspectos de las conductas de empresas en este terreno y acabando una de sus intervenciones diciendo que era muy partidario del Copyleft. Ficción que fue desmontada tajantemente tras una pregunta que se formuló desde el público, (más concretamente la furmulé yo 🙂 ¿Es posible publicar bajo una licencia del tipo Copyleft mientras se permanece asociado a Vegap? (no).
La charla de Barahona sobre patentes de software. Las patentes de software son un gran sinsentido además del mayor peligro para la supervivencia del software libre. El que quiera saber más puede visitar la web de Proinnova.
Creative Commons es una institución puesta en marcha gracias a la iniciativa de Lawrenc Lessig, teórico en derecho y propiedad intelectual. CC propone una serie de licencias del tipo Copyleft redactadas con un lenguaje técnico compatible con el marco jurídico de cada país.
Estras licencias permiten elegir ciertos parámetros en cuanto al tipo de restricciones que aceptan. Son:
Atribución: Se permite la distribución siempre y cuando se mencione al autor.
No comercial: Se permite la distribución siempre que no se haga un uso comercial de la obra.
Modificación: Se permite la modificación de la obra.
Compartir igual: Se permite la distribución si se mantiene el mismo tipo de licencia en las obras derivadas.
Al final de las jornadas Gerd Hansen, representante de CC, anunció la publicación de las licencias adaptadas al marco jurídico español para el mes de junio, de modo que la elección de una licencia CC en España dejará de ser un acto simbólico.
En la conferencia de Vandana Shiva se habló fundamentalmente de la empresa Monsanto que acapara el 90% de las patentes mundiales en semillas transgénicas. Estas semillas no son fértiles y agricultores de todo el mundo deben comprar cada año tanto las semillas como los abonos y pesticidas específicos. Además esta empresa en India ha patentado soluciones en el campo de la medicina que han sido desarrolladas durante cientos de años de evolución de saber popular impidiendo el uso del conocimiento que de forma natural se hallaba en el procomún.
En el taller «Video: mediactivistas, productores, distribuidores» se presentaron varios proyectos italianos de algo que podríamos llamar la aplicación de la información distribuida en el ámbito de la televisión. Modos de organización y soluciones tecnológicas.
La charla de Toni Negri fue criticada por dos motivos. En primer lugar se trataba de la segunda charla de tres impartidas en el seminario Toni Negri. La conjunción de este evento, (en especial la participación de un personaje de repercusión mediática) con las jornadas de Copyleft produjo una suerte de invasión en la que se diluyó la identidad de las jornadas, dado que Negri no hizo ningún esfuerzo por relacionar su discurso con la propiedad intelectual.
En segundo lugar se criticó la intrusión desde un ámbito extremadamente ideologizado cuando lo que se intenta es mantener el copyleft fuera de la ideología, digamos en el plano del pragmatismo (de hecho, aquí confluyen apoyos de personas con muy distintas ideologías).
Traficantes de sueños presentó su trabajo editorial en el que ya han publicado numerosos títulos bajo licencias copyleft.
Un resumen de las jornadas muy interesante. Tengo una duda acerca del copyleft (con el que estoy de acuerdo aunque me falta información todavía): ¿que diferencia hay entre dar las cosas sin más o ponerles un copyleft? Es decir: si yo quiero dar un texto sin pedir nada a cambio, ¿es necesario uan licencia de copyleft? ¿No basta con decir que quienquiera lo pueda usar? Se me ocurre que una razón para el copyleft es que así te aseguras de que un aprovechado no ponga copyright a cosas de otros. Pero no sé si es esa la razón.
Muy buena pregunta. El copyleft está fundamentado en las leyes de copyright y por lo tanto es restrictivo. Es una forma de regular las cosas que están en el dominio público o, dicho de otra forma, es un procomún regulado.
Lo natural sería colocar sin más un trabajo en el dominio público pero, lamentablemente, las leyes «por defecto» impiden en muchos casos la aplicación del sentido común.
La diferencia entre el copyright y el copyleft estriba en que el primero defiende el beneficio económico (con la excusa de incentivar la iniciativa) mientras que el copyleft defiende la calidad del producto (obra literaria, musical, artística, programa informático, etc.).
Hay diferentes ámbitos con características muy distintas. Por eso es necesario crear distintos tipos de comportamientos (licencias) con el fin de conservar siempre este objetivo principal. En el caso de la industria discográfica, por ejemplo, un autor no puede distribuir libremente su obra en internet a través de una web ya que la SGAE intentará cobrar en concepto de derechos de explotación al sitio que se encargue de la distribución, aún en contra del deseo explícito del autor.
Por eso es urgente la creación un marco legal que permita a los autores elegir libremente las condiciones de explotación de sus obras y defenderse así de los desmanes cometidos por las entidades de gestión colectiva de derechos de autor.
En líneas generales el copyleft defiende que el conocimiento pueda ser aprovechado por el resto de la comunidad para seguir investigando a partir de donde otro lo dejó, sin tener que partir de cero cada vez por no violentar las leyes sobre derecho de autor.
Por otro lado es necesario mantener restricciones peculiares en cada mercado (como las que plantea creative commons). Para una comprensión mejor recomiendo el artículo de John Perry Barlow, Vender vino sin botellas, la economía de la mente en la Red Global, tremendamente lúcido y muy didáctico.
En el caso del software libre se permite incluso la distribución con ánimo de lucro de los paquetes de software que están en el dominio público, lo que tiene un efecto sorprendente en el mercado que es, ni más ni menos, que la desaparición del poder autoritario que ostentan los intermediarios. (ver la licencia de la Free Software Foundation). Ya que son productos que están en el dominio público los intermediarios se ven obligados a aportar valor añadido y, además, no pueden incrementar el precio debido a la generación artificial de escasez que se produce con la propiedad intelectual.
© Copyleft. All rights reversed.
!Muy fuerte lo de Vegap!. ¿Estás seguro de que eso es así?. Es decir, soy miembro de Vegap y voy a hacer una distribución libre de un trabajo de video… ¿y va a venir Vegap para decirme que no puedo o para cobrar a quien yo se lo regale o a quién lo exhiba? me parece increible por lo que tiene de autoritario ¿pueden ellos obligarme a registrar algo que yo no quiero registrar? es demasiado surrealista para ser cierto… No tiene sentido.
Vamos a ver, la posición de Vegap no es tan autoritaria ni intransigente como la de Sgae por dos razones. En primer lugar «la lpi no obliga a la gestión colectiva de las obras de arte (artes plásticas). son las circunstancias y los medios de reproducción los que obligan al autor plástico. no así al autor literario o audiovisual, casos en los que la ley preve expresamente la
recaudación a través de entidades de gestión colectiva» (el entrecomillado no es mío). Así que Vegap debe tener cuidado para no perder asociados. En segundo lugar no son tan fuertes ni grandes aún como para permitirse excesiva prepotencia.
Ahora, tu trabajo es de carácter audiovisual y según la ley debe someterse a la disciplina de la gestión colectiva (haré una consulta para asegurarme).
En la actualidad la posición de vegap es de cierta tolerancia. Si tú avisas de que tienes un trabajo por el que no quieres que se recaude ellos te hacen el favor de hacer la vista gorda, pero pueden negarse dado que en el contrato que has firmado cedes en bloque todos los derechos de explotación a Vegap. En ese caso no podrías hacer nada.
CONSULTA:
Según esto un autor socio de Vegap que crea obras audiovisuales (hoy los artistas hacen esto) no podría desvincularse de Vegap aunque quisiera. Está obligado por la LPI a someterse a la disciplina de la gestión colectiva. Es el mismo caso que la Sgae.
¿Cierto?
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De: laura
Fecha: 23 de abril de 2004 10:22:06 GMT+02:00
Para: aitor@e451.net
Cc: copyleft@listas.sindominio.net
al revés.
la gestión de vegap es voluntaria, así que el autor puede extraer determinadas obras de la gestión de vegap (aunque imagino que los contratos vegap-autor serán para poner los pelos como escarpias) el autor plástico no está obligado a la gestión colectiva. en realidad la gestión colectiva es obligatoria para retransmisiones (creo recordar, que alguien me corrija si meto la pataza), pero es simplemente un afán de protección al autor por parte del legislador.
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De: aitor
Asunto: Re: [Copyleft] Vegap (Una consulta)
Fecha: 23 de abril de 2004 12:07:40 GMT+02:00
Cc: copyleft@listas.sindominio.net
Perdona mi torpeza Laura, no acabo de entender cómo se define el contexto legal y tengo una consulta sobre este tema en mi weblog.
Por lo que dices hay tres parámetros a tener en cuenta:
¬óLa categoría en la que se encuadra la obra (audiovisual, literaria, etc.)
¬óLa entidad que gestiona tus derechos de explotación (Vegap, Sgae, etc.)
¬óLa categoría en la que se encuadra el autor (artista, escritor, etc.)
El primero y el último son bastante ambiguos. Uno puede clasificarse o clasificar su obra en distintos apartados simultáneamente.
De hecho una de las características más sobresalientes del arte contemporáneo es la desaparición de las fronteras entre las categorías tradicionales.
Si el contexto legal se define con el segundo ¿qué pasa con los artistas que editan un CD de música?
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De: Abel Garriga
Fecha: 23 de abril de 2004 12:52:45 GMT+02:00
Para:
Hola a todos,
Ahora no puedo extenderme con el detalle que merece el asunto, pero sí puedo darte algunos principios con los que funcionar:
Los derechos de explotación de la obra le pertenecen al autor por el solo hecho de la creación de la obra.
El autor tiene por tanto el derecho a decidir libremente qué hace con la obra, y como lo hace -en definitiva, cómo la reproduce, distribuye, comunica públicamente, etc.-
A partir de aquí, se complica la cosa: si opta por una explotación «propietaria», que de hecho es en lo que piensa la ley (y aquí apunto: creo que lo da tan por supuesto que ni lo menciona explícitamente como principio general -¿¡cómo va el autor a renunciar a cobrar!?- aunque luego esta idea va asomando en algún lugar), surge el problema del CONTROL de su uso -si no quiero que entre nadie en mi campo, lo voy a tener que vallar, poner guardas, alarmas, etc-
Y es aquí donde entran nuestras queridas sociedades de gestión: en nombre de la protección del sagrado derecho del autor, tan sagrado que forma parte de la declaración de los derechos humanos y de la constitución (todos los presidentes de sociedades de gestión que he visto empiezan así sus conferencias), se erigen en los guardas que ejercen este control. Tienen scaners, telecomunicaciones, radares, perros, medios en definitiva, de los cuales el autor carece.
Y si el autor quiere disponer de estos medios, SE QUEDA CON TODO EL PAQUETE: tu me das tus derechos para que te los gestione, pero no te podrás meter en cómo los gestiono, porque es o todo o nada.
Pero bueno, en este ámbito todavía cuenta un poco la voluntad de autor: puede optar entre acogerse a una entidad de gestión o no.
La cosa cambia en determinados tipos de obra, donde la ley, no un contrato privado, dispone explícitamente la obligación de PAGAR «una remuneración equitativa y única» a los artistas, intérpretes y productores (la obligación de pago es del usuario al artista y al productor!).
Y ahora viene lo bueno: en estos casos en que la obligación de pago tiene su fuente no en un contrato privado o en la voluntad de su autor, o en la voluntad de la sociedad de gestión a la que el autor libremente ha encomendado el trabajo, sino en la LEY, se establece que ESTA REMUNERACI√ìN EQUITATIVA Y √öNICA SE HARÁ EFECTIVA A TRAV√âS DE LAS ENTIDADES DE GESTI√ìN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Por lo tanto en este tipo de obras (fonogramas y audiovisuales básicamente) quieras o no quieras, el usuario va a tener que pagar, y quieras o no quieras te lo va a gestionar la sociedad de turno.
Y ahora viene lo bueno (otra vez): como las entidades de gestión son de adscripción voluntaria (derecho a la libre asociación, reconocido constitucionalmente), sólo reparten entre sus asociados, de modo que recaudan dinero de todos, pero solo reparten entre sus socios…
Bueno, el tema se me ha ido un poco de la mano, pero prometo en mi próximo mail hacer una lista detallada de los supuestos en los que la ley exige el pago obligatoriamente y dispone la intervención forozosa de la entidades de gestión.