Ayer nos enterábamos por el blog de Jorge Luis Marzo de la Circular 7/2019 de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art. 510 CP. En la que se venía a decir que este delito también era aplicable a los casos en que la incitación al odio se dirigiera contra los nazis
Las consecuencias de esta circular han sido instantáneas ya que 7 compañeras antifascistas, que tuvieron ayer mismo un juicio por un «delito leve de amenazas» del que resultaron absueltas y al que los «amenazados» nazis del Hogar Social Madrid ni siquiera se presentaron, pasaron a ser acusadas de un «delito de odio» por la fiscalía que actuó de oficio.
No Pasarán!