Vegap está negociando con AAVC (Associació d’artistes Visuals de Catalunya) un modelo de contrato que introduce, por vez primera y de forma pionera entre todas las entidades de gestión españolas, la posibilidad de excluir de la gestión colectiva las obras que un autor desee.
El contrato puede leese aquí en catalán.
Y aquí en castellano.
Pero ¿está realmente introduciendo Vegap la filosofía copyleft en su gestión?
Vaya por delante que me parece muy interesante y positivo este paso y comparado con mi contrato, que data del 2001, diría que es casi emocionante, ya que en 2004 me explicaron que mantener mi producción en el ámbito de las licencias libres era incompatible con la gestión colectiva. En la carta de confirmación de la baja hay una nota manuscrita de Javier Gutiérrez que dice: «Comprendo bien tus razones y espero que entiendas las circunstancias estatutarias y legales en las que Vegap debe dirigir su actuación. Te reitero mi afecto y te envío un abrazo fuerte». En otras palabras, me fui de Vegap por una negativa inapelable a una negociación interna y, en este sentido, el cambio es ostensible.
Sin embargo, tras leer este modelo de contrato, me da la sensación de que aún no han entendido de qué va esto exactamente. Lo que están valorando es la posibilidad de hacer explícita la lista de obras que estarán sujetas contractualmente a la entidad de gestión. Pero la gestión colectiva de los derechos para estas obras exige que el autor ceda igualmente todos los derechos de explotación (aunque ahora sólo de estas obras elegidas) perdiendo así la posibilidad del «gradiente» que CC u otras licencias libres y semi libres ofrecen.
En especial, permiten al autor, con este nuevo contrato, excluir las obras licenciadas bajo CC, cuando lo correcto sería gestionarlas. Gestionar los derechos de autor que operan en ámbito comercial cuando el autor así lo indique con la licencia correspondiente.
Esta negativa al matiz, esta tendencia a la polarización absoluta, al blanco o negro, elimina la posibilidad de gestionar colectivamente cualquier otra licencia que no sea copyright restrictivo y, en mi opinión, no es una decisión ingenua porque si uno se pone a pensar en las fórmulas posibles para habilitar la gestión colectiva de licencias libres ha de reconocer el derecho del autor a introducir los matices que desee en cada momento, hecho éste que imposibilita la cesión en bloque de los derechos de explotación.
Por tanto, admitir la gestión colectiva de licencias libres implica un cambio estructural fundamental (de ahí el miedo a afrontar la cuestión) porque no debería basarse en la cesión de derechos. Las entidades de gestión deberían funcionar representando al autor, de la forma en la que lo hace un abogado, sin necesidad de apoderarse con los derechos de otros autores. Puede que haya alguna cuestión legal que obligue a que la gestión colectiva pase obligatoriamente por la cesión de derechos, cosa que ignoro, pero, en todo caso, es un extremo que ha fomentado el tradicional abuso de poder de estas entidades y, en mi opinión, debería cambiar.
La noticia en Barrapunto:
http://bit.ly/dc6Wk6
Y en el blog de David Maeztu:
http://bit.ly/dfnB2T
En las dos entradas se explican distintos aspectos del contrato de adhesión.
Me parece que VEGAP se quiere curar en salud ante la inminencia de que el anteproyecto de ley de economía sostenible sea aprovado, y lo hacen tibiamente, con la política de minimos que cabría esperar de cualquier iniciativa privada.
Coincido plenamente con la opinión de Aitor, y voy un poco más allá al afirmar que el problema de Vegap es claramente fundacional, esto es, al tratarse de una entidad privada que opera bajo los parámetros del mercado ( ejerciendo de forma «lobísitca» presiones sobre el aparato legislativo para ampliar sus márgenes de ganancia) no podemos esperar por su parte una efectiva implicación en un sistema que no genere beneficios económicos a sus asociados.
Por otro lado, no es cierto que «la gestión colectiva pase obligatoriamente por la cesión de derechos», puesto que los derechos pertenecen «siempre» al autor.
Lo que se cede totalmente es la gestión de tales derechos.
No es correcto. Los derechos patrimoniales se ceden a la entidad de gestión en lo que se llama, precisamente, contrato de cesión de derechos patrimoniales. Son los derechos morales los que son irrenunciables.