Según Besta, ruido e contracultura a partir del 1 de octubre entrará en vigor una reforma del código penal por la que se penalizará la simple posesión de un programa anti DRM o la copia de un archivo sin permiso del autor.
[Actualización el mismo día] La noticia original, cómo no, parece ser de José Cervera, del 17 de junio, y podéis leerla aquí con algunos enlaces que la complementan. He cogado el texto de la modificación en el cuerpo de esta noticia.
Lo más gave del asunto es que se podrá perseguir de oficio, es decir, no hacen falta víctimas que hayan denunciado el delito, como hasta ahora.
Como muy bien dicen en la noticia esto obliga a incluir notas copyleft en cualquier producción que queramos distribuir libremente. De lo contrario cualquiera podrá ser denunciado por un fiscal por la simple posesión de un documento sin el permiso explícito del autor.
[Actualización el mismo día] Ahí va eso:
Nonagésimo quinto. Se modifica el artículo 270, que queda redactado como sigue:
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Esta noticia da carta de naturaleza al uso del copyleft, que pasa de ser una «filosofía» a ser una necesidad legal.
La realidad del código penal deja en agua de borrajas la discusión copyright-copyleft que por más de 40 comentarios se ha mantenido unos artículos abajo.
Se me ocurren tantas dianas en la linea de flotación que no entiendo como ningun bufette medio espabilado no esta con recusaciones preparadas.
Un comentario este de El Perro demasiado tajante que parece descalificar lo creativo de la discusión y el debate.
El tiempo de discusión no es tiempo perdido es tiempo creativo
¿Hay alguna última noticia con respecto a este tema del delito de usar P2P?
Sí, que vas a la carcel. Pero, ojo, sólo si hay ánimo de lucro:
http://navegante2.elmundo.es/navegante/2004/10/06/weblog/1097025618.html
http://www.abadiadigital.com/index.php?name=PNphpBB2&file=viewtopic&t=3372