Eugenio Merino vs Fundación Franco (fallo)

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Visto en Artistas Antifascistas

6 responses to “Eugenio Merino vs Fundación Franco (fallo)

  1. Flipo con el hecho de que se diga que la Fundación Franco tiene legitimación activa…
    Por supuesto que es doctrina consolidada el que las personas jurídicas son titulares de un derecho al honor, entendido como reputación, y que están legitimadas para defender dicho derecho… en tanto que se refiere a su propio honor. (ej: The Cocacola Company me demanda por decir que el ingrediente secreto de su refresco bandera son huesos de bebé molidos, que compra a satanistas guerrilleros, por entender que esto menoscaba su reputación y su propia estimación).
    Así, no discuto que la Fundación Francisco Franco esté legitimada para ejercitar cuantas acciones estime necesarias para defender su propio honor frente intromisiones y ataques de terceros, blahblahblha…
    Pero la interpretación torticera que hace la jueza es una aberración y atenta contra lo que la propia Ley Orgánica 1/1982 , de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece en su artículo cuarto:
    Artículo 4
    1. El ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
    2. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
    3. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
    4. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores.

  2. Interpretación antijurídica de la norma… Mediante la construcción de un «interés legítimo» sui generis, no previsto en los casos tasados de la ley, se está abriendo la puerta a que el club de fans de Lady Gaga, por ejemplo, se entienda legitimado para dirigirse contra El Intermedio con base en el dº al honor por sus gags «Lady Gaga es una mamarracha», etc…
    Esperemos que la Fundación Francisco Franco recurra el fallo para que la AP Madrid desestime su recurso, y concluya que la Fundación no está legitimada en forma alguna.
    En cualquier caso, besos para el Club de Fans de Paco, porque no es fácil ser mediocre, etnocéntrico e hiperviril mientras se idolatra y reverencia a un señor de Ferrol de abultado pompis.

  3. Puf
    Una critica convencional, como si fuera de la Casa Encendida o cualquier galeria, que además aplana lo que fue el evento mediante la omisión interesada de su carácter político, esto no quiere decir que vaya a defender la efectividad politica del arte, sino que este evento sin duda fue más que una exposición de arte. Sobre todas las cosas, más alla de calentones conceptuales, las jornadas no fueron sino un acto antifascista, ni más ni menos. Acto antifascista cerrado con un comunicado conjunto con una serie de organizaciones (Coordinadora Antifascista, Izquierda Castellana…), que quiero recordar a estos finos intelectuales
    http://artistasantifascistas.wordpress.com/2013/07/08/comunicado/

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