– El virus no está patentado:
El objeto de protección son compuestos y métodos destinados a desencadenar la respuesta inmune ante el virus del ébola en primates (lo que nos incluye), así como métodos con fines de detección y tratamiento de la enfermedad.
He hecho una búsqueda y en principio parece que solo es una solicitud en trámite, no un registro concedido.
– Que no nos asusten las solicitudes publicadas en los boletines oficiales, que aún pueden ser rechazadas, limitadas o modificadas. Esas son las buenas: gozan del principio de publicidad y pueden ser diana de oposiciones de terceros.
Rectifico: Sí han buscado ampliar el ámbito de protección; en concreto a través de solicitudes en Australia, Canadá y Europa (todavía no han designado los concretos países en los que buscan proteger la invención).
En cualquier caso, aún no estamos ante registros concedidos, por lo que no pueden hacer valer el ius prohibendi que va aparejado al derecho de exclusiva.
Por otro lado, si buscáis en cualquier base de datos de patentes, en cualquier país u organización supranacional (OMPI; EPO, etc), el término «ébola» veréis cientos de resultados…
Básicamente lo que parece perturbar aquí es el hecho de que un gobierno sea titular derivativo de una solicitud de patente cuyo objeto -en términos profanos- es el tratamiento de la enfermedad, lo que parecería incluir la obtención de una vacuna contra la enfermedad (por supuesto, en el momento en que se desarrollase una vacuna, ésa podría ser objeto de protección independiente…).
Quizás el gobierno de los EEUU tiene en mente tener bajo su control una tecnología y know-how que le permita tratar a sus ciudadanos en caso de pandemia, sin tener que estar en manos de grupos farmacéuticos globales que en caso de urgencia sólo vean una oportunidad comercial.
Quizás dicho gobierno quiere controlar una determinada tecnología+know-how para su licencia o transferencia a otros gobiernos y/o compañías farmacéuticas.
Quizás el gobierno ha subvencionado la línea de investigación que ha dado lugar a la invención, y mediante la transferencia de titularidad de la solicitud únicamente busca una compensación por las inversiones realizadas.
El titular está equivocado por varios motivos:
– El virus no está patentado:
El objeto de protección son compuestos y métodos destinados a desencadenar la respuesta inmune ante el virus del ébola en primates (lo que nos incluye), así como métodos con fines de detección y tratamiento de la enfermedad.
He hecho una búsqueda y en principio parece que solo es una solicitud en trámite, no un registro concedido.
– Las patentes son derechos de exclusiva de naturaleza territorial. Ese registro sólo tendría efecto en EE.UU, salvo que hayan buscado protección en otras jurisdicciones (vía PCT o vía solicitudes nacionales), aunque no parece que sea así:
http://patentscope.wipo.int/search/en/detail.jsf?docId=US76237659&recNum=1&office=&queryString=FP%3A%28US+20120251502%29+&prevFilter=&sortOption=Pub+Date+Desc&maxRec=1
– Que no nos asusten las solicitudes publicadas en los boletines oficiales, que aún pueden ser rechazadas, limitadas o modificadas. Esas son las buenas: gozan del principio de publicidad y pueden ser diana de oposiciones de terceros.
– Para alimentar conspiranoias existen cosas como las patentes secretas en materia de defensa, en muchos países, como USA (The Invention Secrecy Act) o España (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-1986.t12.html)
Rectifico: Sí han buscado ampliar el ámbito de protección; en concreto a través de solicitudes en Australia, Canadá y Europa (todavía no han designado los concretos países en los que buscan proteger la invención).
En cualquier caso, aún no estamos ante registros concedidos, por lo que no pueden hacer valer el ius prohibendi que va aparejado al derecho de exclusiva.
Por otro lado, si buscáis en cualquier base de datos de patentes, en cualquier país u organización supranacional (OMPI; EPO, etc), el término «ébola» veréis cientos de resultados…
Básicamente lo que parece perturbar aquí es el hecho de que un gobierno sea titular derivativo de una solicitud de patente cuyo objeto -en términos profanos- es el tratamiento de la enfermedad, lo que parecería incluir la obtención de una vacuna contra la enfermedad (por supuesto, en el momento en que se desarrollase una vacuna, ésa podría ser objeto de protección independiente…).
Quizás el gobierno de los EEUU tiene en mente tener bajo su control una tecnología y know-how que le permita tratar a sus ciudadanos en caso de pandemia, sin tener que estar en manos de grupos farmacéuticos globales que en caso de urgencia sólo vean una oportunidad comercial.
Quizás dicho gobierno quiere controlar una determinada tecnología+know-how para su licencia o transferencia a otros gobiernos y/o compañías farmacéuticas.
Quizás el gobierno ha subvencionado la línea de investigación que ha dado lugar a la invención, y mediante la transferencia de titularidad de la solicitud únicamente busca una compensación por las inversiones realizadas.
Y así, otras mil hipótesis posibles…
Por otro lado, lo que está dando guerra en términos de Propiedad Industrial + Ébola es una patente del gobierno de Canadá y sus políticas de licencia: http://io9.com/ebola-vaccine-delay-may-be-due-to-an-intellectual-prope-1642035584