Hace tiempo, reseñabamos en el post «Manifiesto de Soria. Sobre las reproducciones de obras de arte» ,un documento firmado por varios especialistas del mundo de la historia y crítica de arte, en contra de algunas politicas de Vegap (gestora de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de las artes visuales) que consideraban erróneas…
Ahora Vegap responde…
CONSIDERACIONES DE VEGAP
SOBRE EL MANIFIESTO DE SORIA
Un grupo de personas han hecho público un Manifiesto en el que, a lo largo de siete puntos, expresan su preocupación por la intención de VEGAP de gestionar derechos de propiedad intelectual a favor de los autores de aquellas obras de arte que son reproducidas en distintos trabajos editoriales que tienen como función principal dar a conocer los ensayos de historia del arte o de crítica del arte.
Con independencia del hecho de que el Manifiesto está lleno de imprecisiones terminológicas y de muchos excesos verbales, su contenido está distorsionando de manera grave el sentido de la Ley de Propiedad Intelectual, la reivindicación del respeto al derecho de autor de los creadores visuales y la naturaleza de actividad de VEGAP.
Es por ello, que en el ejercicio del derecho de réplica, VEGAP quiere hacer las siguientes puntualizaciones:
1. VEGAP no es un agente jurídico, es la asociación de creadores visuales que se creó en 1990 por 80 artistas plásticos españoles y que después se ha ampliado a todas las ramas de al creación visual, representando a más de 50 mil creadores visuales de todo el mundo, con el fin de que la Ley de Propiedad Intelectual pudiera ser aplicada a favor de estos autores, mediante un sistema cooperativo que la Ley denomina «de gestión colectiva de los derechos».
Este sistema permite a los creadores visuales hacer efectiva la Ley de Propiedad Intelectual a su favor.
Cuando no existe una entidad de gestión colectiva de derechos de la creación visual los autores de estas obras no tienen en la práctica ninguna protección por más que digan las leyes de propiedad intelectual de sus países. Así ocurría en España hasta la aparición de VEGAP.
2. Los creadores visuales españoles que no tienen ninguna industria cultural a su lado que defienda sus intereses, a diferencia de los escritores (entre los que se encuentran, los historiadores y los críticos de arte) que cuentan con el apoyo de las editoriales para hacer valer sus derechos de autor por tener unos intereses coincidentes con estos autores en esa defensa (no hay que olvidar que la cuenta de resultados de las editoriales dependen en buena medida de los derechos de autor que les han sido cedidos o de los derechos de propiedad intelectual que les corresponden), han conseguido en los últimos 15 años unirse a un movimiento internacional y desarrollar la defensa de sus derechos de autor con éxito, a pesar de las dificultades que han encontrado en el camino, dificultades que responden, sobre todo, a la confusión conceptual que se ha alimentado unas veces con intención y otras veces por ignorancia, pretendiendo afirmar que la divulgación de las obras es el único interés de los artistas o que la exigencia del respeto a los derechos de autor es un planteamiento especulativo que nace de organizaciones como VEGAP pero no del interés real de los propios autores.
3. Hoy en día VEGAP no se limita a defender los derechos de los artistas plásticos sino que su actividad se dirige a todos los creadores visuales, lo que incluye también a los fotógrafos, ¬†a los diseñadores gráficos, a los ilustradores, a los videoartistas y a los net-artistas, gestionando los derechos de 1.600 socios españoles y de los autores de 39 países.
Gracias a su existencia no solamente es posible aplicar la Ley de Propiedad Intelectual para estos autores sino además, dar un servicio de información, gestión y seguridad jurídica a los muchos usuarios de las reproducciones de las obras de estos autores, tanto en el campo editorial como en el audiovisual, en actividades publicitarias como no publicitarias y con fines de lucro o sin ánimo lucrativo, tanto para empresas públicas como privadas.
4. El artículo 27, apartado segundo, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Por ello, nuestra Constitución, en su artículo 20, reconoce y protege el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, junto con la libertad de expresión y de información, así como la libertad de Cátedra.
Es también por ello, que la Ley de Propiedad Intelectual española establece a favor de todos los autores, tanto si se trata de quienes hacen ensayos sobre Historia del Arte o escriben textos críticos sobre arte, como si se trata de aquellos creadores que se expresan a través de las distintas formas de creación visual, el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial los derechos de reproducción de sus originales, de distribución de estos originales o sus copias, de la comunicación al público de sus obras y de la transformación de las mismas, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo los casos que prevé la Ley.
5. La defensa del derecho de autor, y en concreto la vindicación de los creadores visuales de que se les solicite autorización previa a la reproducción de sus obras por parte de quienes van a explotarlas no afecta en modo alguno a la libertad de cátedra, como no afecta tampoco ni a la libertad de expresión ni a la libertad de información. Todos ellos son derechos constitucionales, reconocidos y protegidos por la misma norma y su ejercicio no puede restringirse mediante ningún tipo de censura, tan y como explica la propia norma constitucional, la cual también indica que estas libertades tienen su límite no solamente en los derechos reconocidos en la Constitución, sino también en las leyes que desarrollan ese título constitucional.
Así, los autores de discursos críticos, de artículos de arte, o de cualquier otro tipo de texto al reproducir junto con el mismo una obra de arte, no podrá invocar su derecho a citar esta obra sino se dan todos y cada uno de los requisitos que el límite al derecho de autor, denominado «límite de la cita», establece en la Ley de Propiedad Intelectual.
                                
Este límite al derecho de autor se establece a favor de los autores, con el fin de garantizar el que unos autores citen a otros en aras a la libertad de producción literaria, artística, científica y técnica. No se trata de un derecho de los editores ni de cualquier otra empresa pública o privada que edita las publicaciones en las que se incorporan las reproducciones de las obras.
6. Es por todo lo dicho hasta ahora que el Manifiesto de Soria mezcla de manera poco científica y más bien venal conceptos jurídicos presentados de manera tergiversada con sentimientos que más parecen corporativos que guiados por el interés general.
Con otras palabras, si los editores en sus publicaciones sean éstas de la índole que fueren desean que las mismas se acojan al límite de la cita no necesitan para ello lanzar a críticos de arte y profesores de universidad contra la entidad que gestiona los derechos de autor de los creadores visuales en España, es suficiente con que compruebe si se dan las condiciones que para acogerse a este límite exige la Ley de Propiedad Intelectual. Si estas condiciones se dan, basta y sobra con que así las exponga a la entidad de gestión y si estas condiciones no se dan, las editoriales deberían entender que tan legítimo como es reivindicar sus derechos de propiedad intelectual (tal y como hace cualquier publicación en el apartado relativo a la explicitación de su reserva de derechos), lo es que lo reivindiquen los autores de las creaciones visuales para sus obras, como lo es el que lo reivindiquen los críticos de arte y los historiadores de arte para las suyas.
www.vegap.es
En Madrid, a 13 de octubre de 2005
La prepotencia de VEGAP es asombrosa, tanto que se les desliza en su lenguaje:
dice su manifiesto «VEGAP es la asociación de creadores visuales que se creó (…) con el fin de que la Ley de Propiedad Intelectual pudiera ser aplicada a favor de estos autores»
¿desde cuando es lícito (moralmente lícito) crear asociaciones para que una ley PUEDA SER APLICADA A FAVOR de unos y en perjuicio de otros?
Existe un conflicto de intereses, el de los autores con derecho a percibir la remuneración por su trabajo y el de las personas a tener acceso a la cultura al margen de su situación económica, del lugar donde viven, etc. Eso está en la declaración de los derechos humanos (1948, no es nuevo).
mas sobre VEGAP y su fundacion…
http://pseudonimma.blogspot.com/2006/12/carta-abierta-la-fundacion-arte-y.html