Manifiesto de Soria. Sobre las reproducciones de obras de arte

El «Manifiesto de Soria» es un texto que se ha generado en el contexto de un seminario (Proliferación y negación del arte: el retorno del aura) dirigido por Juan Antonio Ramírez en la ciudad aludida. Este es un manifiesto que parte de los historiadores del arte, que ven el desarrollo de un ámbito de trabajo coaccionado por la aplicación excesivamente legalista de los derechos de autor. Plantea también cuestiones que tendrían mucho que ver con el uso del copyleft en proyectos y obras de carácter artístico.


SOBRE LAS «REPRODUCCIONES» DE OBRAS DE ARTE EN LIBROS Y ART√çCULOS DE CARÁCTER HISTÓRICO, CR√çTICO Y DIDÁCTICO
Los abajo firmantes, artistas, profesores, periodistas, editores, críticos, historiadores del arte, y amantes de la cultura en general, a título individual o representando a entidades de carácter cultural, deseamos hacer público el presente manifiesto.
1. Estamos muy preocupados por la pretensión de algunos agentes de gravar económicamente la ilustración de los discursos críticos, históricos y didácticos sobre arte. Los pleitos con los que amenazan a los artistas, autores y editores que no se avienen a sus demandas económicas, constituyen una peligrosa interferencia judicial en un terreno que necesita para sobrevivir de la libertad de expresión.
2. Ninguna persona cultivada confunde la obra artística original (ni una eventual copia de la misma hecha con fines comerciales) con las referencias visuales que aparecen en muchos libros, conferencias y artículos de arte. Es muy grave equiparar estos discursos críticos con las publicaciones «de artista» donde las imágenes constituyen la sustancia de la obra, y donde sí parece razonable plantear la cuestión de los derechos.
3. Los agentes jurídicos a los que nos referimos deben hacer un esfuerzo para comprender mejor el universo del arte. El concepto de «reproducción» es complejo y tiene muchas implicaciones. Cualquier consideración seria del asunto debe distinguir entre la naturaleza técnica y material de los distintos tipos de reproducciones y el uso social de las mismas. Es evidente que las ilustraciones que vemos en los libros o en los artículos de arte no pueden compararse con algunas creaciones audiovisuales que sí pueden reproducirse (volverse a producir) de un modo literal, haciendo indistinguibles las «copias» de los «originales». Tampoco es lo mismo una reproducción aislada elaborada con fines comerciales que la cita visual de una obra inserta en otro discurso intelectual, algo que sí está reconocido como legítimo en la ley española de propiedad intelectual.
4. La historia y la crítica de arte se vienen sirviendo tradicionalmente de imágenes para probar o dar énfasis a sus juicios, lo cual sucede también en otras especialidades científicas. El discurso crítico o histórico-artístico es de naturaleza icónico-verbal. La pretensión de cobrar un canon a los autores, conferenciantes o editores por servirse de los instrumentos propios de su trabajo supone cercenar abruptamente estas ramas del conocimiento. Si prospera semejante pretensión muchos proyectos intelectuales y docentes se harán inviable o tendrán que reorientarse en la dirección que marquen algunas fuerzas económicas, atentándose así gravemente contra la creación y contra la libertad de cátedra.
5. Los artistas vivos no piensan que las citas de sus obras en conferencias, libros y artículos vaya contra sus intereses. Por el contrario, están normalmente muy satisfechos de que los críticos e historiadores se ocupen del trabajo que realizan, y se sienten decepcionados si se prescinde de estas referencias debido a imperativos jurídicos o económicos ajenos a la naturaleza del discurso intelectual. Esta consideración no tiene nada que ver con la lógica defensa los derechos de los artistas frente a posibles falsificaciones o reproducciones ilegales con fines comerciales.
6. La pretensión de gravar las imágenes en las presentaciones y publicaciones críticas e históricas no beneficia a nadie. La obra de arte no puede sobrevivir sin el caldo de cultivo que le proporcionan las consideraciones de los estudiosos. Pero no es sólo eso: los artistas que trabajan sobre la base de creaciones precedentes (los llamados «apropiacionistas») podrían quedar impedidos para desarrollar su actividad si no se garantizan sus derechos a trabajar sin interferencias.
7. Insistimos con todo esto en nuestra defensa vigorosa del derecho de los artistas a que sus obras sean conocidas, analizadas y disfrutadas con la máxima amplitud y profundidad, sin menoscabo de los beneficios que puedan derivarse del legítimo disfrute de sus «derechos de autor». Para todos nosotros, críticos, comisarios de exposiciones, profesores de historia del arte, galeristas, museólogos, editores y artistas, es imperativo que se respete el derecho de «cita visual», reconocido por al Ley de Propiedad intelectual, y se ponga coto a los acosos judiciales por el supuesto «delito» de trabajar a favor del arte y de la valoración de los creadores.
En Soria, a 30 de junio de 2005.
Firmas:
Simón Marchán Fiz (catedrático de Estética, UNED)
Valeriano Bozal (catedrático de Historia del Arte, UCM)
Juan Antonio Ramírez (catedrático de Historia del Arte, UAM)
Delfín Rodríguez (catedrático de Historia del Arte, UCM)
Jaime Brihuega (profesor titular de Historia del Arte, UCM)
Ofelia Grande de Andrés (directora de Ediciones Siruela, Madrid)
Eugenio Carmona (catedrático de Historia del Arte, Universidad de Málaga)

3 responses to “Manifiesto de Soria. Sobre las reproducciones de obras de arte

  1. Es curioso, para este mismo seminario redacté junto con otra persona un texto. Para su publicación (todas las ponencias se publicaron en Cátedra) intenté incluir una licencia copyleft pero les parecía cosa disparatada. Además, por último se omitió escandalosamente mi nombre de la autoría, única condición que quise reivindicar para mí.
    Sorprende el desconocimiento y la falta de reflexión con la que se acomete una cuestión como esta por parte de estos historiadores y críticos, bien patente en el segundo punto: «donde las imágenes constituyen la sustancia de la obra, y donde sí parece razonable plantear la cuestión de los derechos.»
    Amigos, la cuestión de derechos es pertinente en todos los casos. Infórmense y piensen en ello. Y, sobre todo, empiecen por respetar los derechos ajenos antes de reivindicar los suyos.

  2. Este manifiesto tienes algunas cuestiones espinosas, por un lado no me cabe ninguna duda de que los docentes tendrían que tenr derecho a utilizar libremente imagenes de obras de arte para sus conferencias, clases e investigsciones, pero por otro lado el hecho de que entre los firmantes aparezca alguién de una editorial me plantea muchos interrogantes ¿o es que acaso Siruela no hace negocio de los libros que vende? si es así una parte ha de decarse a pagar a los artistas.
    Por otro lado con la nueva, y nefasta, ley de propiedad intelectual, a los abajofirmantes, les soluciona los problemas que plantean, como queda de manifiesto en estos artículos:
    «A los derechos de la propiedad intelectual se imponen unos límites que afectan a reproducción, distribución y comunicación pública y que pretenden conjugar los legítimos intereses de los creadores con aquellos de los ciudadanos a la investigación, la enseñanza o la información.
    Entre otros se establecen los siguientes casos en los que se pueden utilizar
    obras o prestaciones sin necesidad de contar con el consentimiento de los autores de las mismas o de los titulares de los derechos:
    ‚Ä¢Bibliotecas y establecimientos análogos podrán poner a disposición de los investigadores obras que formen parte de sus fondos siempre que la difusión se realice a través de terminales de consulta especializados y conectados a una red cerrada e interna.
    ‚Ä¢Profesores de enseñanza reglada podrán utilizar la obras, siempre que este uso se haga para la ilustración de actividades
    educativas. Quedan excluidos del ámbito de este límite los libros de texto y los manuales universitarios, para cuya explotación será
    necesario contar con la correspondiente autorización.
    ‚Ä¢La utilización de obras por personas discapacitadas, hasta ahora sólo posible para reproducción en lenguaje braille, se
    extiende a todas las discapacidades y a otras utilizaciones
    ‚Ä¢La utilización de obras y prestaciones en procesos judiciales se ha ampliado a trámites parlamentarios y procesos relacionados con la seguridad.
    ‚Ä¢Será lícita la cita de obras ajenas ya divulgadas, de naturaleza escrita o audiovisual, con fines docentes o de investigación. Las reseñas o revistas de prensa tendrán consideración de citas, pero no aquellas recopilaciones de artículos periodísticos que consistan
    en una mera reproducción con fines comerciales, lo que requerirá
    autorización del titular de derecho.»
    Para saber mas sobre la nueva ley de propiedad intelectual os recomiendo que visiteis:
    http://www.republicainternet.com/
    y hechad un ojo a la entrada titulada «Cultura Libre»

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