Una propuesta para evitar problemas con las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual

Como sabréis el tiempo que debe pasar desde la muerte de un autor para poder «utilizar» su material es de 70 hermosos años. Pues bien, Left hand Rotation se han comprometido a facilitarnos cada final de año un listado con aquellos artistas, filósofos, políticos y demás personajes populares que han fallecido justo 70 años antes.
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Por ejemplo, este año pasan a dominio público las creaciones de Freud, Mucha y Segar.


La lista completa es la siguiente:
– Antonio Machado, Poeta español
– José de Zubimendi, Poeta, periodista y músico guipuzcoano
– Louis Wain. Artista inglés famoso por sus dibujos de gatos
– González Bernal. Pintor, escritor y pensador
– Alphonse Mucha. Pintor y artista decorativo checo
– Manuel Penella. Compositor español
– Havelock Ellis. Sexólogo, medico y activista social británico
– Pablo Gargallo. Escultor español
– Sigmund Freud. Médico y neurólogo austriaco, creador del psicoanálisis
– Stanislaw Ignacy Witkiewicz. Escritor, fotógrafo, filósofo y pintor polaco
– Marlene Grey. Bailarina francesa
– Jörg Mager. Músico alemán
– José Gola. Actor argentino
– Howard Carter. Arqueólogo y egiptólogo Inglés, famoso por descubrir la tumba de Tutankamón
– Arthur Rackham. Ilustrador de libros inglés
– Norman Bethune. Psicólogo e innovador médico canadiense
– Elzie Crisler Segar. Historietista estadounidense, creador de Popeye
– Joseph Roth. Novelista y periodista austríaco
– Armand Nicolet. Creador de la marca de relojes Nicolet
– Walter Leslie Wilmshurst. Escrito inglés
– Orestes López. Músico orquestista cubano
– Harvey Spencer Lewis. Ilustrador y autor de temas esotéricos
– Ford Madox Ford. Novelista y editor inglés
– Jules-Félix Coutan. Escultor francés conocido por el grupo escultórico en la entrada de la Grand Central de New York
– Stefan Zweig. Escritor austríaco
– Gertrude «Ma» Rainey. Primera gran cantante de blues
Esto y más en el blog de Left Hand Rotation

11 responses to “Una propuesta para evitar problemas con las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual

  1. ¿Estaís seguros de que Popeye pasa a dominio público?
    es como pensar que Mickey Mouse pueda pasar a ser dominio publico- y no me imagino a la Disney Corp. dejan do de ejercer el monopolio de m erchandising sobre el ratón ¿Alguien por ahí puede aportar algo de info?

  2. y esto:
    Estas corporaciones componen las llamadas Industrias Culturales, las criaturas parasitarias que pretenden mimetizarse con la cultura con el único fin de obtener el mayor rédito y el mayor grado de control sobre lo que usted ve, escucha, compra, come o toma para el resfrío.
    Su poder se ha tejido durante siglos y han acrecentado su poder económico llegando a controlar los medios de distribución y difusión de alimentos, obras creativas y fármacos. Llegando a controlar incluso al Estado, supuesto teórico defensor del bien común.
    Un buen ejemplo de esta trama de poder y del cercamiento del Dominio Público es el caso de los Estudios Disney. La extensión del periodo del Copyright estadounidense se ha reiterado varias veces en los últimos años del siglo pasado, dicho fenómeno ha sido conocido como la “Ley de Mickey Mouse”.
    Cada vez que el popular ratón se aproxima a entrar al Dominio Público, los Estudio Disney ejercen presión sobre los mecanismos legales-estatales para efectivizar una nueva prolongación del período del Copyright. De esta forma en EEUU el control monopólico de los autores-editores se ha vuelvo virtualmente infinito y el Dominio Público se ve cada vez más empobrecido y relegado.
    Siguiendo el caso Disney, es interesante destacar y remarcar que la fama y fortuna de estos estudios se ve directamente ligada a la existencia de un Dominio Público: sus largometrajes más famosos son justamente obras derivadas de cuentos/novelas/fábulas populares de Dominio Público(14).
    He ahí una muestra, entre ironía e hipocresía corporativa, de la importancia y el poder de lo que estamos perdiendo.
    Sacado de aqui:
    http://www.maestrosdelweb.com/editorial/dominio-publico-el-paraiso-perdido/

  3. Hola, gracias por linkar nuestra propuesta… realmente muy interesantes los materiales que van saliendo a la luz. Creemos que cuando hay tantas versiones sobre este tema es cuando realmente te das cuenta de lo escabroso y complicado que es, cada uno hemos leído algo distinto. Esta claro que no se tiene ninguna seguridad a la hora de usar esos materiales de autores por que las leyes van y vienen, se amplian, etc… Estamos tratando de seleccionar material REALMENTE DE DOMINIO PÚBLICO (si es que se puede hablar en estos términos de una manera segura) para poder distribuirlo de manera gratuíta por las calles, además de proyecciones en rincones urbanos de estos listados, ya os informaremos.
    Left Hand Rotation
    http://www.lefthandrotation.com

  4. Hay cosas muy relativas. Ojo esto es solo sobre la UE, el derecho varía en algunos países son 65 y en otros70 años, caso de la UE. La forma en que se ejerce la P.I también. En todo caso una cosa es la obra de Segar y otra POPEYE TRADEMARK que es de la United Artist si no me equivoco.
    Las historias originales del creador de popeye pueden utilizarse, pero… Luego está toda la obra posterior, las historias nuevas. Que generan un nuevo derecho. Los juguetes, etc de Popeye la marca. So… En resumen puedes utilizar sin problemas las historietas originales de Sega, ponerlas en camisetas o dibujos, supongo (En europa, ojo porque en USA está protegido hasta 2024). Popeye es marca registrada y los derechos de explotación no pertenecen a una persona sino a una corporación, así que algo con nombre popeye creo que no. No es igual a un libro, las obras de Freud si pasan a dominio público sin tanto enredo :D.
    Pongo un parrafo de un post que encontré
    Mark Owen, an intellectual property specialist at the law firm Harbottle & Lewis, said: “The Segar drawings are out of copyright, so anyone could put those on T-shirts, posters and cards and create a thriving business. If you sold a Popeye toy or Popeye spinach can, you could be infringing the trademark.”
    http://entertainment.timesonline.co.uk/tol/arts_and_entertainment/tv_and_radio/kids_tv/article5415854.ece

  5. Si es trademark es que está registrado en la propiedad industrial, pero eso no invalida el copyright. Es decir, un registro de una marca te asegura que que no habrá explotaciones industriales de esa marca en la competencia, pero tendrá que respetar a su vez el derecho de autor. Digo, por dar otro dato. No sé si aclara algo o no.

  6. El asunto es que en USA la proteccion se elevó a 95 años (el dato más arriba de las maniobras de las Majors es una de las razones). En todo caso cualquiera puede hacer diseños con popeye, camisetas con popeye… Siempre que no sean camisetas marca Popeye. A ver como se mueven, porque esto sigue siendo un round de una pelea larguísima. Ciertamente no soy del todo contraria la P.I pero como se concibió originalmente, como un derecho de los/as creadores/as de las obras para no ser despojados de la explotación de la misma. Por otro lado, 60, 65 o 70 años a partir de la muerte es a todas luces algo pensado exclusivamente para beneficiar a las corporaciones y no a los autores. La obra debería pasar al dominio público en todo caso en el momento mismo del fallecimiento.

  7. El comienzo de la propiedad intelectual no fue para proteger los intereses de los creadores, sino de la industria. Fueron los libreros, que presionaron para obtener el monopolio de las obras que habían comprado, para que otros no pudieran hacer copias (de ahí el término copyright, derecho de copia). Se aprobó el estatuto de la reina Anne (estatuto de Ana) que es la primera regulación que se conoce sobre el tema.
    http://www.copyrighthistory.com/anne.html
    De la wikipedia:
    En la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.
    El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha.

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